Serán las sociedades anónimas, debidamente constituidas e inscriptas ante los organismos de contralor correspondientes que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que la actividad principal sea la compra y planificación multimedia; (ii) que gestionen cuentas de resultados independientes de la actividad publicitaria o de cualquier otra; (iii) que la composición accionaria y líneas de reporte de sus ejecutivos demuestren una clara autonomía de gestión; y (iv) que soliciten su ingreso a la Comisión Directiva mediante solicitud suscripta por el interesado y con la firma de dos asociados activos, y que sean aceptadas por la Comisión Directiva.
Serán todas aquellas personas jurídicas interesadas en participar en las actividades de la Cámara, que no reúnan las calidades para ser socio activo, y que soliciten su ingreso a la Comisión Directiva mediante solicitud suscripta por el interesado y con la firma de dos asociados activos, y que sean aceptadas por la Comisión Directiva. Pagarán cuota social y serán informados de las actividades de la entidad y sus beneficios, pero no tendrán derecho a voz ni voto, ni podrán ser elegidos para integrar órganos sociales. En caso de ser aceptada su participación en las reuniones de los órganos de la entidad por la mayoría absoluta de miembros activos, no serán computados a los efectos de la determinación del quórum ni de las mayorías requeridas para la adopción de resoluciones. El ingreso de nuevos asociados será decidido por la Comisión Directiva, por mayoría absoluta de votos. Si el candidato fuere rechazado, los asociados activos que hubieren acompañado su solicitud de admisión podrán apelar la decisión de la Comisión Directiva en la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre, la que resolverá con el voto de la mayoría absoluta de los presentes”.